El cambio de nombre lo podrá hacer la persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos y por regla general, solo puede hacerse una vez en la vida por escritura pública ante notario. Los nuevos cambios deben estar orientados a garantizar la identidad entre el nombre y el género o evitar discriminaciones. Se requiere acudir a un juez de familia.

Requisitos:

  1. Debe ser realizado directamente por la persona mayor de edad que quiere cambiarse el nombre y si el cambio es para un menor de edad, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  2. Presentar documento de identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.
  3. Si se trata de integrantes de comunidades o pueblos indígenas, deben presentar copia del Registro Civil de Nacimiento y el permiso de la autoridad indígena reconocida por el Estado.
  4. La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de”, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiese sido establecido por ley.

El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente Registro Civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.

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