Patrimonio de Familia Inembargable para la Mujer Cabeza de Familia. La ley 861 del 2003 determina que el unico bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeda de familia podra constiruit  patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer. Es preciso menionar  que por Sentencia C-722 de 2004 de la Corte Constitucional, hizo extensivo dicha proteccion a los hijos menores dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia.

La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia. De confromidad por la resolución 755 del 26 de enero del 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, la declaración extraproceso que realice la mujer cabeza de familia es un acto exento de derecho notariales.

En el decreto ley 19 del 2012 en su articulo 13, establece que »  Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública»

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